Las restricciones al momento de importar todavía constituyen un problema frecuente para muchas empresas argentinas que quieren ingresar mercadería al país.
Las licencias no automáticas, aquellas que requieren permisos previos para importar, se enmarcan bajo el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones; sin embargo, este no fue creado como una autorización para importar, sino que facilita información estadística a los organismos públicos. En la práctica, los trámites resultan observados sistemáticamente, impidiendo así la concreción de las importaciones. Además, el ministerio puede requerir al importador información adicional y/o solicitar la intervención de terceros, lo cual no hace más que demorar los trámites.
¿Con qué vías legales cuentan entonces los importadores para afrontar los impedimentos de la aduana e ingresar insumos al país?
Existe una serie de pasos a seguir para impugnar dichas trabas, los cuales se proponen a continuación:
Paso 1: pedido de pronto despacho ante la administración cuando se exceda el plazo de 60 días hábiles administrativos.
Paso 2: En caso de que la administración no resuelva dentro del plazo de diez días de presentado el pedido de pronto despacho: medida cautelar autónoma ante la Justicia de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal contra la AFIP (Aduana), la Secretaría de Comercio y el BCRA, a fin de que:
1. Se disponga la suspensión de las normas que establecen la aplicación del régimen SIMI.
2. Se ordene a la Aduana que prosiga el trámite aduanero iniciado y se abstenga de exigir la Licencia No Automática de importación en estado de "Salida", en forma previa a autorizar el libramiento a plaza de la mercadería.
3. Se ordene al BCRA que autorice el giro de divisas para el pago de la importación.
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